La Corte Constitucional consideró que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en el Código Nacional de Policía, en razón a que al autorizar en lugares públicos solamente la presencia de perros guías que acompañan a su dueño o tenedor con discapacidad visual, excluyó a las personas con discapacidad distinta a la visual que requieren la compañía de un canino de asistencia para ingresar a lugares abiertos al público o edificaciones públicas.
En el examen del cargo, la Corte constató que al referirse a la expresión “que, como guías”, no fueron incluidas dentro del grupo de personas que resultarían beneficiadas con la medida, las que se encuentran en una situación de discapacidad distinta a la visual, pues de conformidad con conceptos técnicos y la normativa de otros países relacionada con la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, los caninos guía únicamente están entrenados para acompañar a las personas con discapacidades visuales.
En esa medida, la Corte señaló que el Congreso incurrió en un acto discriminatorio en contra de las personas en situación de discapacidad distinta a la visual, cuando omitió de manera injustificada su inclusión en una regulación legal que contiene un beneficio que busca asegurar su acceso al entorno físico y su inclusión social. Al respecto, destacó que una persona con discapacidad mental que requiere la compañía de su perro de asistencia, se encuentra en una situación en todo asimilable a una persona con discapacidad visual que necesita el apoyo de su perro guía. En efecto, en ellos converge la misma condición de tener una discapacidad y la necesidad de contar con el apoyo de un perro entrenado que les ayude a superar sus limitaciones funcionales y a moverse por el mundo con mayor autonomía y seguridad.
Asimismo, precisó que normas como la acusada refuerzan el imaginario colectivo, según el cual, un perro de asistencia es solo un perro guía que conduce a una persona con discapacidad visual y, por ello, es común escuchar, como lo relató una interviniente en el trámite constitucional, que otros caninos de asistencia no son aceptados como acompañantes en lugares públicos.
Conforme a lo expuesto, la Corte declaró exequible el aparte “que, como guías” contenido en el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el entendido de que también incluye a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.
Expediente D13348
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial