NUEVOS BENEFICIARIOS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/02/18 at 4:05 PM

 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la omisión que incurrió el legislador al momento de estipular en el artículo 13, literal e, de la Ley 797/2003 lo siguiente: “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.”

De acuerdo a esto, la Corte llegó a la conclusión que se estaba violando un derecho como a la igualdad y derivando una discriminación sobre los hermanos menores del fallecido, a pesar que no tuvieran una discapacidad tienen los mismos derechos por cuanto son sujetos de protección constitucional debido a su condición de menor y encontrarse en ausencia total de los padres.

Es así, que mediante la Corte Constitucional mediante sentencia C 034 del 5 de febrero del 2020. Estableció que estos hermanos menores sin condición de discapacidad y que dependan totalmente del hermano fallecido, podrán solicitar la pensión de sobreviviente, esta pensión se extenderá hasta los 25 años, siempre y cuando el beneficiario acredite su calidad de estudiante.

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