¡PAGO DE INCAPACIDADES Y ALLANAMIENTO EN MORA ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 18 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/18 at 4:12 PM

De acuerdo a los presupuestos laborales vigentes, es pertinente decir que, es obligación de los empleadores efectuar el pago y aportes ante el Sistema de Seguridad Social, incluido allí el concepto del Salud, es por esto que remitiéndonos al Decreto 2353 del año 2015 en su artículo 71 el cual, establece que;

«Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.»

Aunado a lo anterior, por regla general al presentarse una mora en el pago de los aportes ante el Sistema de Seguridad Social, la E.P.S no estará obligada a efectuar el pago de las incapacidades que de allí se generen, sin embargo, hay una excepción la cual, se encuentra establecida jurisprudencialmente en sentencias T- 963, T 490, T723 de la Corte Constitucional en las que se indicó que, una vez se presente la mora, quien deberá adelantar el respectivo cobro bien sea ante el empleador o trabajador independiente quienes deben efectuar el pago del concepto en mención es la E.P.S., allí es pertinente decir que, si esta última, omitió o no realizo el cobro de los valores adeudados, se entenderá que, esta última se allano en mora y por ende, no podrá negar el pago de las incapacidades generadas, es por esto que las compañías deberán tener presente que, en caso tal que la E.P.S. no haya realizado requerimiento alguno alegando el cobro de los aportes, allí será procedente efectuar mediante Acción de Tutela la reclamación pertinente, fundamentando dicha actuación en el mínimo vital, buena fe y demás derechos que sean pertinentes, con el fin de buscar así el reconocimiento y pago de las incapacidades por parte de la E.P.S.

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