En primer lugar, la ley 860 de 2003 reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, y dispuso en su artículo primero que para obtener la pensión de invalidez por enfermedad el afiliado tenía que cumplir los siguientes requisitos, los cuales son:
- Ser declarado inválido,
- Haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, y
- Que su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez
Con respecto a la invalidez causada por accidente laboral dispuso la misma ley, que para tener derecho al beneficio pensional el afiliado debía haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al hecho causante de la invalidez, y acreditar una fidelidad de cotización para con el sistema de al menos el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
No obstante lo anterior, la sentencia C-489 del 2009, declaro inexequible el requisito de fidelidad de cotización para el otorgamiento de la pensión invalidez, mencionado anteriormente por ser regresivo y resultar más gravoso al hacer aún más riguroso el acceso a la pensión de invalidez.
Teniendo en cuenta lo anterior, actualmente se exigen dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez:
- Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
- Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
María Camila Pulgarin
Asesora Legal Empresarial