La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expediente o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presenta al Notario con los mismos fines.
De conformidad a lo establecido en el artículo 57 del estatuto de notariado y registro, por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originalmente tenga, así mismo en concordancia con el artículo 58, cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial