La ley 256 de 1996, su artículo 20 estable la acciones que tienen los comerciantes para mitigar el riesgo de la competencia desleal. De tal manera que el legislador determino dos clases de acciones una que previene los actos desleales y la otra que busca declarar y castigar como tal la actuación de mala fe, por consiguiente, tenemos la Acción declarativa y de condena. Que consiste en que el afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante, por otro lado, tenemos Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno.