SEMANAS COTIZADAS POSTERIORES A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/24 at 2:42 PM

La Corte Constitucional recientemente mediante jurisprudencia se pronunció al respecto de las semanas de cotización para acceder a la pensión de invalidez, en el cual manifestó que las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad, o accidente, durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, donde continuó laborando y realizó las respectivas cotización al sistema en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta que, si las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la persona en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral y sobre las cuales no se constate un ánimo defraudatorio al sistema de seguridad social, deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Es por ello que se pueden tomar como límites temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.

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