La insolvencia, en términos generales, se entiende como la imposibilidad de una persona natural o jurídica de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticia, al declararse insolvente no se extingue la obligación del pago de sus deudas, una vez iniciado el proceso de insolvencia, la entidad competente realizará un estudio de su situación patrimonial o financiera, con el objetivo de establecer si en realidad carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas, aclarado lo anterior no solo se requiere que la parte que lo solicita informe de ello sino que se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 531 del Código General del Proceso por medio del cual se establece la procedencia y se establece que la persona natural no comerciante podrá:
- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio.
La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.