En primer lugar, previo a delimitar la finalidad de las mesas de trabajo es menester recordar las clases de vinculación con el estado, a decir:
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
A su vez, el artículo 125 de la Constitución Política consagra en su inciso primero que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”
Una vez dicho esto, las mesas para el empleo público surgen a partir del decreto 1800 del 7 de octubre de 2019 y buscan reducir los contratos de prestación de servicios que realizan tareas misionales y pasar a una vinculación en las plantas de las entidades públicas, esta mesa tiene como objetivo, reducir los contratos de prestación de servicios de personas naturales, que en el país son de aproximadamente 200 mil contratos y que realizan tareas misionales y que podrían quedar vinculados en la planta de personal y garantizar así el trabajo digno y decente en el sector.
Como resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se acordó de una parte, reglamentar el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 con el fin de señalar los criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y así mismo, crear una mesa de trabajo que tendrá por objeto revisar la situación actual de las plantas de personal de las entidades que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.
María Camila Pulgarin
Asesora Legal Empresarial