¡JURAMENTO ESTIMATORIO COMO FORMALIDAD DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE CARÁCTER CIVIL ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 26 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/26 at 5:59 PM

Debemos indicar que, una vez se pretenda adelantar o incoar una demanda de carácter civil en el cual se vaya a solicitar, reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras así mismo, el  daño emergente y lucro cesante, debemos tener presente que el escrito de la demanda deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso como cualquier otro proceso, sin embargo, es pertinente mencionar que en el proceso civil  que se adelantará; adicional a los requisitos anteriormente mencionados, deberá llevar inmerso el juramento estimatorio, en el cual se discriminara la cuantía y los conceptos a que el demandante tiene derecho, sin embargo, cabe mencionar que si el demandante incluye allí una estimación la cual fuere superior a 50% y la cual no sea debidamente probada, generara sanciones económicas en su contra equivalentes al 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y la cantidad probada.

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