CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 28 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/28 at 3:45 PM

El arrendamiento de bienes se encuentra de manera general en el Código Civil, no obstante, no es la única ley que regula el asunto, la ley 820 de 2001, es aquella que regula con mayor detenimiento este tipo de asuntos.

El contrato de arrendamiento, se encuentra definido en él artículo 1973 C.C.

Es un contrato en mediante el cual las dos partes adquieren una obligación recíproca; la una en conceder el goce de una cosa y la otra de pagar por ese goce.

Las partes de este contrato las encontramos así:

  • Arrendatario: Es aquella persona que recibe el bien inmueble, para su uso y goce.
  • Arrendador:  Es aquella persona que tiene la disposición del inmueble.

Este tipo de contratos pueden suscribirse de manera verbal o escrita, sin embargo, lo más recomendable es que sean pactados por escrito, esto en aras de cuando se provoque un conflicto la prueba esencial será el contrato, no obstante, cuando el contrato sea suscrito verbalmente, el medio idóneo para comprobar su existencia será una declaración extrajudicial o por medio de testigos.

Share this Article