La normatividad vigente establece que, los aportes parafiscales de una persona que devengue un salario integral se deben pagar sobre el 70% del salario integral incluido el factor prestacional, tal como en los aportes a seguridad social, así lo dispone el artículo 18 de la ley 50 de 1990, aclarado por el artículo 49 de la ley 789 de 2002:
BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES PARAFISCALES. Interprétese con autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
Lo anterior por cuanto la expresión actual de la norma «disminuido en un 30″ ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3.»
De acuerdo a lo anterior, En el caso del salario integral, la base para el cálculo de los aportes parafiscales es el 70% de la totalidad del salario integral, para lo cual el total del salario se multiplica por 0,7.
En desarrollo del Decreto 1174 de 1991 establece que “será sola una suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones”
Si bien es cierto el decreto anterior determina que el salario integral es uno solo para efectos del cálculo de las diferentes indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador existe una incompatibilidad con el artículo 128 del código sustantivo del trabajo por cuanto este expresa que “Pagos que no constituyen salario (…) Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos vii y ix (..).
En virtud de lo anteriormente expuesto se deberá tener en cuenta el 70% para la liquidación de prestaciones sociales en trabajadores que devenguen un salario integral.