Sobre el caso en concreto, es oportuno aclarar que cuando uno de nuestros colaboradores sufre un accidente de tránsito fuera de su jornada laboral, se entiende que, el SOAT es quien en primera oportunidad tendrá plena obligación de asumir los gastos médicos en los que se vea inmersa la persona accidentada para su pronta recuperación, incluyendo allí los valores correspondientes a gastos de transporte, esto en virtud a lo dispuesto en el Decreto 056 de 2015.
Ahora bien, es de aclarar que según lo dispuesto en el Decreto 056 de 2015, quien debe prestar la atención médica y realizar el pago de las incapacidades temporales generadas por un accidente de tránsito, es directamente la Entidad Promotora de Salud si su origen fuese común, que es el caso que nos aplica puntualmente, pues si bien es cierto el trabajador se dirige a su lugar de trabajo el accidente no puede tenerse como un accidente laboral, toda vez que, no se encontraba desempeñando una labor concerniente al mismo, ni tampoco el transporte de su lugar de domicilio a su trabajo, fue suministrado por la compañía.
“Las INCAPACIDADES TEMPORALES que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima, si el accidente fuere de origen común o por la Administradora de Riesgos Profesionales, si este fuere calificado como accidente de trabajo, cuando a ello hubiere lugar.”
Aunado a lo anterior, es pertinente aclarar que el SOAT responderá por las incapacidades que se cataloguen como incapacidades permanentes, las cuales están establecidas en el artículo 14 del decreto 056 de 2015.