REMUNERACIÓN EN EL CONTRATO DE OBRA CIVIL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/28 at 3:55 PM

Los contratos de obra civil se encuentran regulados en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil Colombiano y que su fin es regular todos aquellos casos en los cuales, se vean inmersas construcciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de construcciones ya existentes.

Ahora bien, La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.

De igual manera aclara cómo funciona la remuneración de dicho contrato:  

  1. Cuando el contratista obtiene una suma fija por la ejecución del objeto contractual y se hace cargo de la vinculación del personal y materiales.
  2. Por unidad, de acuerdo a la cantidad ejecutada.
  3. Por administración delegada, la cual se asimila al contrato de mandato, pues la obra se ejecuta por cuenta y riesgo del contratante, pero a través de un contratista que es su representante a cambio de los honorarios pactados.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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