Los contratos de obra civil se encuentran regulados en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil Colombiano y que su fin es regular todos aquellos casos en los cuales, se vean inmersas construcciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de construcciones ya existentes.
Ahora bien, La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.
De igual manera aclara cómo funciona la remuneración de dicho contrato:
- Cuando el contratista obtiene una suma fija por la ejecución del objeto contractual y se hace cargo de la vinculación del personal y materiales.
- Por unidad, de acuerdo a la cantidad ejecutada.
- Por administración delegada, la cual se asimila al contrato de mandato, pues la obra se ejecuta por cuenta y riesgo del contratante, pero a través de un contratista que es su representante a cambio de los honorarios pactados.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa