SENTENCIA 038 de 2020 – FOTOMULTAS

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/02/28 at 3:52 PM

La corte constitucional a través de esta sentencia ha establecido que sancionar una infracción de tránsito con la utilización de medios tecnológicos, los cuales son denominados “Fotomultas”; se debe comenzar no solo con la detección de la infracción sino con la plena identificación del conductor, ya que el alto tribunal consideró que era inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017:

PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.”

En ese contexto, la corte analizó que no es coherente que el propietario del vehículo sea solidariamente responsable, teniendo en cuenta que él no es sujeto activo en realización de infracción de tránsito; por lo tanto, estableció y reguló que todos los organismos de transito que realicen este mecanismo de imposición deberán sofisticar sus medios tecnológicos con el fin de declarar contraventor (responsable) a quien realmente ha producido la falta.

Es importante mencionar que toda fotomulta que no cuente con este filtro o proceso, no ser válida ya que carece de legalidad como lo ha manifestado la corte constitucional.

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