Es pertinente decir que, la Lesión enorme es una garantía que el legislador previo, el cual se encuentra debidamente establecida en el Código Civil artículo 1947, cabe mencionar que podríamos definirla con el siguiente ejemplo; en la que en ejecución de un contrato celebrado entre dos o más personas determinadas como vendedor y comprador y en virtud del mismo el vendedor del bien o la cosa, se está viendo afectado por el pago efectuado por el comprador, siempre y cuando el valor pagado sea inferior del de la mitad del valor real del bien, lo mismo pasa cuando el que se ve afectado es el comprador, quien adquiere el bien por más de la mitad del valor real del bien o cosa, una vez dicho esto, es pertinente hacer mención, que la persona que crea y pruebe en debida forma que se está viendo perjudicado directamente por el negocio jurídico, podrá ante la jurisdicción ordinaria especialidad civil, solicitar la resolución del contrato de compraventa, para la que tendrá un termino de 4 años contados a partir de la suscripción de contrato de compraventa, ya que, de no adelantarlo en dicho plazo aplicara el fenómeno de la prescripción y por ende no se podrá reclamar el derecho.