LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD LTDA A SAS TIENE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FISCALES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 3 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/03 at 4:43 PM

En la sociedad limitada los socios tienen una responsabilidad condicionada respecto de los aportes que hayan realizado, no obstante el número de socios debe ser mínimo 2 y máximo 25, ahora bien los conflictos entre accionistas se resuelven por arbitramento (SuperSociedades) o jurisdicción ordinaria, en este tipo de sociedad para que sea válida debe estar inscrita en el registro mercantil y además debe haber un objeto claro que vaya a desarrollar la sociedad.

Ahora hablemos del tipo societario SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S., en este tipo de sociedad no es necesario tener revisoría fiscal, así las cosas el número de socios mínimo de socios es 1 y como tope máximo no tiene límite, se puede constituir mediante documento privado y se puede convertir a sociedad comercial mediante la inscripción al registro mercantil; igualmente tiene beneficios tributarios y fiscales siempre y cuando sea una sociedad de hecho y no una sociedad comercial.

La transformación de un tipo societario a otro permite que sin necesidad de liquidar la sociedad y antes de su disolución, pueda adoptar cualquier forma societaria siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos del nuevo tipo societario que pretenda transformar, siguiendo los parámetros del Código Comercio Colombiano.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Paula Tiusaba Robayo

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