La delación de la herencia se encuentra definida en el artículo 1013 del Código Civil, estableciendo lo siguiente: “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”, así las cosas la herencia se defiere al heredero en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.
La diferencia entre la apertura de la sucesión y la delación de la herencia, debido a que son instituciones jurídicas consecuentes que ocurren de inmediato al fallecimiento de la herencia, podemos decir entonces que la delación ya viene a ser un llamamiento concreto, determinado y específico a quienes van a intervenir en la sucesión.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa