DELACIÓN DE LA HERENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/04 at 10:07 AM

La delación de la herencia se encuentra definida en el artículo 1013 del Código Civil, estableciendo lo siguiente: “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”, así las cosas la herencia se defiere al heredero en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.

La diferencia entre la apertura de la sucesión y la delación de la herencia, debido a que son instituciones jurídicas consecuentes que ocurren de inmediato al fallecimiento de la herencia, podemos decir entonces que la delación ya viene a ser un llamamiento concreto, determinado y específico a quienes van a intervenir en la sucesión.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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