Comúnmente dentro de los contratos de naturaleza civil o comercial se pactan los mecanismos de solución de conflictos, uno de ellos y se podría decir el más común consiste en la conciliación, la cual se define como aquella herramienta para solucionar conflictos, la cual se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho.
Es menester traer a colación dos características que trae consigo la conciliación, una vez consignada la correspondiente acta de conciliación, las cuales son:
- Presta merito ejecutivo.
- Hace tránsito a cosa juzgada.
Ahora bien, los tramites de conciliación son prestados por diferentes entidades, estatales y privadas, tales como la personería distrital, los consultorios jurídicos de las universidades, cámaras de comercio entre otros.
Finalmente, en materia de conciliación, esta se encuentra regulada a través de la ley 640 del 2001, la cual regula lo concerniente a su trámite, aplicabilidad, efectos, entre otros.