¡APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 6 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/06 at 5:18 PM

Es pertinente decir que, al estar al frente de un Contrato de Prestación de Servicios, el trabajador independiente como regla general deberá efectuar los Aportes al Sistema de Seguridad Social, bajo el valor de los honorarios recibidos por este último en la ejecución del mismo, sin embargo, hay una excepción a la regla general y la encontramos directamente establecida en el Decreto 3032 del año 2013 articulo 9 Parágrafo como a continuación me permito relacionar;

“Artículo 9°. Modifíquese el artículo  del Decreto número 1070 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”.

Es por esto que, cuando las compañías suscriben un contrato de prestación de servicios, del cual el trabajador independiente recibe como contraprestación un valor inferior a un (1) SMLMV este quedará exento del pago y los aportes pertinentes que deben ser efectuados ante el Sistema de Seguridad Social, por ende, no será procedente que el Contratante establezca como requisito para efectuar el pago de los honorarios solicitar al trabajador independiente que allegue el pago de los mismos.

Share this Article