PREAVISO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/06 at 12:48 PM

A fin de dar trámite a su consulta, me permito manifestar que para efectos de dar por terminado el contrato en mención, es menester que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, de tal manera que, deberá notificar al colaborador sobre la no prórroga del contrato inicialmente pactado con un término no inferior a 30 días, toda vez que, de no realizar la misma se entenderá que dicho contrato se prorrogará por un término igual al dispuesto en el contrato.

“ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.”

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