El Decreto 1507 del 2014 en su artículo 2 la define de la siguiente forma:
«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo»
En otras palabras, es la habilidad que tiene una persona para realizar la actividad laboral, lo que podría ser comparable con la “herramienta de trabajo” con la cual cuenta el trabajador y por lo cual es remunerado.
En tal sentido, cuando un trabajador sufre un accidente sea laboral o de origen común, de una u otra forma se afecta dicha “herramienta de trabajo” y es allí donde procede lo que conocemos la pérdida de capacidad laboral.
La pérdida de capacidad laboral es el procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.
Esta evaluación debe ser efectuada por la EPS o la ARL según sea el origen de la enfermedad, quienes emitirán una calificación a esa perdida.
Dicha calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 41 de la ley 100 de 1993.
Por: Jenny Portillo
Asesora jurídica