SUBORDINACIÓN, CUMPLIMIENTO DE HORARIO Y PAGO SALARIOS DETERMINAN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO REALIDAD.

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 6 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/06 at 12:46 PM

En Colombia existen varios tipos de contratos en todas las ramas de derecho, no obstante existe uno en el ámbito laboral el cual es uno de los contratos más importantes para los trabajadores y empleadores a la hora de iniciar una relación laboral que esta denominada por trabajador-empleador la claridad en los elementos esenciales del contrato son de vital importancia a la hora de suscribirlo.

Ahora bien, para que se configure la relación laboral sin tener en cuenta la denominación del contrato siempre que subsistan los tres elementos que presenta un contrato de trabajo los cuales son: i) prestación personal del trabajo, ii) salario, iii) subordinación o continua dependencia del trabajador respecto del empleador, se presume que estamos ante un contrato de trabajo regulado por todas las estipulaciones contractuales que trae consigo el Código Sustantivo de Trabajo.

Así las cosas, si el contrato por el cual actualmente se encuentra vinculado con un empleador concurren estos tres elementos EXISTE un CONTRATO DE TRABAJO y no deja de serlo así tenga otra denominación, otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Señor empresario de acuerdo a lo anteriormente expuesto, recomiendo efectuar una revisión de los contratos que tiene con su personal y observar que si dentro de estos concurren los tres elementos anteriormente descritos y el contrato que usted suscribió tiene otra denominación diferente a contrato laboral, es importante realizar las modificaciones pertinentes para evitar futuros problemas jurídicos, por ello asesórese de expertos en el tema y blinde su empresa de problemas futuros que puedan surgir.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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