NULIDAD POR OBJETO O CAUSA ILÍCITA EN CONTRATO DE SOCIEDAD

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 9 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/09 at 9:59 AM

La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad.

En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta, lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código de Comercio.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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