Este permiso se otorgará a los extranjeros que no requieran visa, es decir solo se solicitara el pasaporte para poder verificar su información, se otorga por un término de por 90 días calendario con excepción del extranjero que necesite ingresar de manera urgente a quien se le otorgará el permiso que tiene la denominación de visitante técnico y de esta forma dada su urgencia se otorgara por 30 días calendario ahora bien también es importante establecer que hay un tercer permiso el cual tiene un término de setenta y dos (72) horas, las cuales serán tenidas en cuenta en nueve (9) días hábiles, es decir solo será de lunes a viernes y se establece para caso especiales en los cuales un extranjero requiera de autorización para ingresar por asuntos judiciales, trámites administrativos, negocios en generar cualquier acto que sea de suma urgencia siempre y cuando este sea probado.
Se otorga a los pasajeros extranjeros de Grupo en Tránsito que viajen en buques de cruceros turísticos, visiten puertos marítimos o fluviales o reembarquen en el mismo navío, a los cuales se les realizara el control migratorio al momento de arribar al puerto.
Teniendo en cuenta la información anterior es importante establecer que la documentación que un extranjero debe presentar al momento de ingresar al territorio colombiano es de obligatorio cumplimiento toda vez que si esto no es aportado no se permitirá el ingreso al país ahora bien en tal caso el pasajero será regresado a su país de origen con la respectiva anotación que no cumple con la documentación requerida por los controles migratorios.