QUE ES EL AVAL

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2020/03/09 at 11:08 AM

Dentro del Código de Comercio, yace una figura importante que es conocida como el aval, el cual se menciona en el artículo 633, sin embargo, en sí mismo no lo define, se encuentra consagrado así:

«Garantía mediante aval. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.»

Es por tanto que se debe acudir a la jurisprudencia para profundizar más acerca de la presente figura, por tanto, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC038 del 2 de febrero de 2015 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello señaló:

«El aval supone una declaración unilateral de voluntad para garantizar el pago de una obligación cambiaría preexistente, consignada en el título valor o por fuera del mismo. Una vez el avalista firma, se ha sostenido pacíficamente, «ocupa la misma posición que el avalado, subrogándose en todos sus derechos, como antes participará de todas sus obligaciones». (DE J. TEMA, Felipe. Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa, 1990, pag. 505). Tiene una función económica de garantía; de suerte que la firma del avalista en el documento lo convierte ipso jure en deudor cambiario.»

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