Según la corte constitucional, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, de ahí que se desprenden sus dos elementos esenciales el corpus y el animus, el corpus es el cuerpo de la posesión, esto es el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre. El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende, es importante en este punto resaltar que quien ostenta la calidad señor y dueño.