Según el artículo 3 de la ley 222 de 1995, la Escisión es una reforma estatutaria, en la cual una sociedad divide su patrimonio con el fin de transferirlo a otras sociedades. La finalidad de esta figura jurídica es la descentralización de las actividades de las sociedades, lograr una mejor eficacia y tener un mejor control de las mismas.
La ley establece también que existen dos modalidades de escisión; 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
Para llevar a cabo el proyecto de escisión de debe presentar a cabo ante la junta de socios o la asamblea general de accionistas, y si fuere el caso y hubieren ya sociedades beneficiarias, la junta directiva de las mismas debe estar presente. El posterior acuerdo debe elevarse a escritura pública y adicionarse al registro mercantil.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias.
Adicionalmente la ley establece que, cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión.