Según el diccionario de la real academia es el derecho en predio ajeno que limita el dominio de este y que está constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distintos propietarios, o de quien no es dueño de la gravada , sin embargo según el artículo 879 del código civil, la servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, a reglón seguido determina el artículo 880, que Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva, los elementos jurídicos de la servidumbre son los siguientes: la subsistencia de un predio sobre el cual se constituye el gravamen, la presencia de varios predios y que los mismos sean de distintos propietarios, por último, el articulo 942 determina en qué casos se puede extinguir la servidumbre