PLAZO INDETERMINADO EN PROMESA DE COMPRAVENTA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/10 at 2:05 PM
Close-up of the hands of a Businessman looking through a magnifying glass for documents

Respecto a los contratos de compraventa debemos referirnos al pronunciamiento de La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el cual aclara que el plazo en la que, ha de realizarse un contrato prometido deben ser determinados y no indeterminado, por ser la promesa un acto bilateral con el ánimo de celebrar un contrato un negocio jurídico que tiene un hecho futuro, debe ser limitado en el tiempo.

Así las cosas podemos decir, que si las partes de común acuerdo pactan dejar el tiempo indeterminado, dicha promesa de compraventa no adquiere eficacia, pues no cumple con los supuestos legales del negocio jurídico, puesto que no es posible determinar su cumplimiento o incumplimiento.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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