Este contrato se puede considerar como una colaboración o intermediaciones empresariales, con el fin de unir fuerzas para explotar sus servicios, este se encuentra regulado por el artículo 1317 del código de comercio. Para esta figura encontramos que el agente comercial asume de manera independiente y estable él encargo de promover y explotar los negocios que derive de la empresa con la cual se suscribió el contrato, esta podrá ser nacional o extranjera; este contrato permite que el agente produzca o preste sus servicios en un determinado territorio.
Este contrato deberá constar por escrito, debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde se desarrollará el objeto contratado para que puede tener efectos frente a terceros, de lo contrario no tendrá validez.
Este acto jurídico debe contener en el cuerpo del contrato ciertas cláusulas que enmarcan la importancia y fortalece el objeto contratado, ubicación geográfica clara y expresa donde se desarrollara la agencia, exclusividad de la agencia comercial, independencia y autonomía del agente, propiedad intelectual, manejo para la protección de datos personales, acuerdo de confidencialidad, cesantía comercial, vigencia y demás. Por último, este contrato podrá ser terminado por las mismas causas del contrato de mandato o por vencimiento del término pactado, recordemos que, para este caso en concreto, la empresa debe pagar al agente comercial una suma equivalente a la doceava parte de la utilidad recibida en los último tres años o realizar un promedio en caso que sea menor el tiempo.