Conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código General del proceso, la confesión debe cumplir con una serie de requisitos los cuales son:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
Así las cosas, La simple declaración de parte se valorará por el juez o el administrador de justicia competente, de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas y la sana critica.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial