EL CUMPLIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO LE CORRESPONDE A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 9:57 AM

Cuando un establecimiento de comercio abre sus instalaciones, se requiere que cumpla con una serie de licencias mínimas que la Ley 232 de 1995 regula, ahora bien respecto de lo anterior cuando no se cumplen la entidad encargada de vigilar que se cumplan es la Policía Nacional el cumplimiento y la Alcaldía donde se encuentre el establecimiento de comercio es el encargo de aplicar las multas y sanciones por este incumplimiento, de acuerdo a lo anterior las licencias son las siguientes:

  •  Permiso de radio difusión: Si la empresa realiza radiodifusión, se deben cancelar los derechos de autor correspondientes en las instalaciones de Sayco y Acinpro, que se encuentren previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias- Dirección: Carrera 17 · 35-70 Bogotá.
  • Concepto Salubre: Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.Se deben acercar al hospital de la zona en la cual se encuentra ubicada la empresa y solicitar visita para el respectivo concepto salubre, se realiza en el Hospital Zona donde está ubicado el establecimiento de comercio.
  • Bomberos: Con el fin de que se realice una visita de seguridad al establecimiento y la ubicación correspondiente de los Extinguidores, se debe solicitar visita de la estación de bomberos de la zona respectiva, se realiza en Bomberos de la Zona donde está ubicado el establecimiento de comercio.
  • Rutas de evacuación: Se deben realizar adecuaciones a las instalaciones de la empresa, para establecer rutas de evacuación en caso de alguna emergencia, las cuales deben ser elaboradas por el profesional idóneo para dicho trámite, estas rutas de evacuación las realiza un arquitecto.
  • Cámara de Comercio: Toda empresa desde el momento de su creación, debe mantener vigente su matrícula mercantil, como recomendación que sea la vigente anual.
  • Uso de Suelo: Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. Esto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la apertura del mismo. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (artículo 4 del Decreto 1879 de 2008), en esta verificar a que sector pertenecen, como recomendación establecer sector en el cual está ubicado el establecimiento de comercio, a modo de ejemplo si donde está ubicado en zona comercial, residencial, industrial, etc., puntualizar en ello, pero de forma un poco más reservado.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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