LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS APLICA DE MANERA AUTÓNOMA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 1:03 PM

La legislación laboral colombiana contempla que las cesantías es una prestación social que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir aquel trabajador que queda desempleado o aquel que se le termina el contrato de trabajo, ya sea sin justa causa, con justa causa o por renuncia voluntaria por parte del trabajador,

Por lo tanto, las cesantías al ser una prestación social son derechos mínimos e irrenunciables, a diferencia con la sanción moratoria, toda vez que la misma no se considera un mínimo en materia laboral y aunque está relacionada con la consignación de las cesantías es una sanción totalmente independiente, ya que se puede reclamar de manera directa.

Ahora bien,  dicha prestación social se debe consignar el 14 de febrero de cada año, a partir del día siguiente a que se cause el derecho comienza la sanción moratoria y el trabajador debe solicitar el pago a la administradora de manera oportuna, toda vez que si no lo realiza opera la prescripción de las sumas que no haya reclamado en el momento preciso, es decir dentro de los tres años. 

Share this Article