LAS PROPINAS EN MATERIA LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 1:02 PM

En primer lugar, cabe precisar que el concepto general de propina está definido en el articulo 2 de la ley 1935 de 2018 la cual reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas de la siguiente manera, entendidas estas como el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.”.

Así las cosas, la presente ley en su artículo 5 establece la naturaleza y destinación de las propinas al respecto me permito transcribir la norma:

“ARTÍCULO 5. Naturaleza y destinación de las propinas. 

PARÁGRAFO 1. Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

PARÁGRAFO 2. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.”

Así las cosas, tenga en cuenta las siguientes precisiones respecto de la propina:

  • La propina es un reconocimiento en dinero que el consumidor otorga voluntariamente a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido. Este aporte es independiente del valor de venta de los servicios.
  • La propina siempre depende de la voluntad del consumidor; esta puede ser sugerida por el establecimiento u ofrecida por el cliente, teniendo en cuenta que, cuando la propuesta es elevada por el proveedor, su valor no puede exceder el 10% del total de la cuenta que deba pagar el consumidor.
  • La propina es un acto de liberalidad del consumidor a manera de gratificación por el servicio recibido; esta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que haga parte de la cadena de servicios. El pago de las propinas debe ser mensual y estas deben ser repartidas de manera equitativa en caso tal que no se llegue a un acuerdo acerca de su distribución.
  • Las propinas no podrán ser retenidas bajo ningún concepto, ni ser destinadas a gastos que le correspondan al establecimiento, o cualquier situación que no corresponda al pago del trabajador, como, por ejemplo, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, entre otros.

María Camila Pulgarin

Asesora Legal Empresarial

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