OBLIGATORIEDAD DE TENER PUBLICADO EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 1:03 PM

En primer lugar, cabe manifestar que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 119, en concordancia con la ley 1429 de 2019 articulo 17, se establece clara y expresamente la obligación del Empleador de publicar en cartelera de la Empresa el Reglamento Interno de Trabajo, a decir:

“Artículo 119. OBJECIONES. El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación …”

Para efectos de la publicación del Reglamento Interno de Trabajo, el Empleador deberá obtener una “cartelera” y en ella publicar el Reglamento Interno, además deberá, emitir una Circular Interna en la cual conste el contenido del Reglamento y la fecha desde la cual entrará en aplicación el mismo, circular que junto con el Reglamento debe estar publicada.

Ahora bien, con respecto a la publicación del Reglamento Interno de Trabajo, en dos (2) sitios visibles de la Empresa, la norma es clara al establecer que existiendo varios lugares de trabajo separados, la fijación del Reglamento y la Circular en cartelera deberá hacerse en cada uno de ellos, es decir, que en el sitio en donde existen dos trabajadores, deberá existir una publicación del Reglamento, tal como lo dispone el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1429 de 2010.

María Camila Pulgarin

Asesora Legal Empresarial

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