REPARACIONES LOCATIVAS

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/13 at 10:01 AM

Inicialmente debemos mencionar que estas reparaciones locativas surgen de un contrato de arrendamiento del cual se desprenden derechos y obligaciones entre las partes, uno de los principales es que suministrar y garantizar que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones para el uso contratado. Estas reparaciones locativas se consideran necesarias, por cuanto aquellas hacen referencia al mantenimiento y conservación del inmueble, mantenimiento de los cimientos, grietas, goteras; es decir, la habitación o función que se le está dando al bien inmueble.

Las reparaciones locativas son las que se originan con el uso del bien inmueble; estas no deterioran la estructura del mismo, sino generan desperfectos como vidrios rotos, puertas descolgadas y demás situaciones que puedan derivar del uso. Estas se encuentran consagradas en el artículo 1985 del código civil a efectos de dar cumplimiento si es un contrato de arrendamiento comercial, pero si queremos exigir estas reparaciones frente a un contrato de arrendamiento de vivienda este se regirá por la ley 675 de 2001 “Ley de Propiedad Horizontal” – articulo 23 numeral 3.

Por último, es importante que los arrendadores deben estar pendientes a los requerimientos que realicen sus arrendatarios a efectos de realizar las reparaciones que den lugar a la responsabilidad u obligación que sostiene el propietario frente  al inmueble y evitarse generar un incumplimiento del contrato, lo cual genera perjuicios o acciones legales desfavorables para el arrendador.

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