TIEMPO DE LACTANCIA EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 1:01 PM

En primer lugar, es menester recordar que conforme a la normatividad vigente el contrato de prestación de servicios es un contrato de carácter civil y no laboral, es decir, no está sujeto a la legislación laboral en vista que no hay relación directa entre el contratante y el contratista, por ende, no existe la obligación del contratante de pagar prestaciones sociales, ya que estos aportes los debe realizar directamente el contratista, adicionalmente este tipo de contratos se caracterizan por la autonomía e independencia en el ejercicio de las actividades contratadas, así como la temporalidad de la vinculación y la ausencia de la relación laboral en termino generales.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la normatividad legal referente al contrato de prestación de servicios no regula lo referente al tiempo de lactancia que tendría lugar en desarrollo de dicho contrato, por lo tanto, por ser el contrato de prestación de servicios “ley para las partes” este periodo podrá ser acordado directamente entre las partes contratante y contratista, teniendo en cuenta igualmente los derechos que cobijan a una mujer en estado de embarazo sumado al hecho de la protección a los niños, recordando igualmente la ausencia en el cumplimiento de una jornada laboral en este tipo de contratos.

María Camila Pulgarin

Asesora Legal Empresarial

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