¿Cuáles son los parentescos necesarios para solicitar licencia por luto?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 17 marzo, 2020
Actualizado 2022/03/02 at 4:57 PM

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, relaciona en las obligaciones que están a cargo del empleador otorgar a los trabajadores 5 días hábiles de descanso remunerado, como licencia de luto, cuando un familiar de dicho trabajador fallezca. Sin embargo, existe unos requisitos indispensables para determinar si en efecto cuenta o no con el derecho a solicitar dicha licencia.

Estos consisten en determinar si el fallecimiento es del cónyuge o compañero permanente, o de los familiares que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Lo anterior, sin que se exima de responsabilidad al trabajador de acreditar la relación, aportando los documentos que permitan al empleador corroborar la información, es decir, deberá aportar entre otros, el certificado de defunción expedido por la autoridad competente o demás documentos complementarios.

Finalmente cabe precisar que la muerte de cualquier familiar no da lugar a la licencia por luto, es por ello que estaríamos hablando de aquellos que se encuentran vinculados por sangre, es decir, los padres, hijos, abuelos o nietos. Respecto del primer grado de afinidad, estaríamos hablando de los familiares del cónyuge y para determinar el grado de afinidad, entraríamos primero a verificar el grado de consanguinidad del mismo con el familiar fallecido. Finalmente, respecto del primer grado civil, este último se relaciona con los padres o los hijos adoptivos que se encuentre legalmente reconocidos.

 

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