El CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S, teniendo en la situación actual que se ha venido presentando comunicamos de manera oficial a todos nuestros clientes lo siguiente:
El MINISTERIO DEL TRABAJO el día de hoy 17 de marzo del 2020 procedió en expedir la circular 021 del 2020 donde expone la situación actual por la cual están atravesando las compañías del sector privado en Colombia, dando diferentes alternativas o mecanismos para que, los trabajadores pueden ejecutar sus actividades derivadas del contrato de trabajo sin tener que efectuar una presencia en las instalaciones de las empresas las cuales me permito exponer a continuación:
Teletrabajo: Por su parte, el teletrabajo se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 como
“Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo” Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no les será aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.
De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
La regulación operativa del teletrabajo se encuentra contenida en el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para entidades publicas y privadas, las administradoras de riesgos laborales y la red de fomento para el teletrabajo.
El teletrabajo tal y como esta concebido normativamente, tiene una serie de requerimiento, tales como la visita previa al puesto de trabajo que tiene como objetivo, verificar las condiciones de trabajo, es decir, toda característica física, biológica, ergonómica o psicosocial que puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos en la seguridad y salud del trabajador; igualmente, tanto empleador como trabajador deberán contar con la guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministrada por la respectiva administradora de riesgos laborales; el tramite de formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la resolución 3310 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social entre otros.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, frente al TELETRABAJO y la aplicación a sus colaboradores implicaría el realizar los requerimientos anteriormente expuestos, motivo por el cual la Ley 1221 del 2008 determina otro mecanismo para que los trabajadores puedan laborar desde sus casas que no IMPLIQUE EL TELETRABAJO, esto es, el TRABAJO EN CASA:
TRABAJO EN CASA:
El Trabajo en el hogar trata de una situación ocasional, temporal y excepcional, siendo posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía.
Esta modalidad de trabajo ocasional es diferente de Teletrabajo y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este. En el numeral 4 del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008 define como características del trabajo en casa que:
4- Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador.
De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el marco legal, para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de atender la situación que actualmente esta surgiendo en el País, recomendamos manejar el TRABAJO EN CASA y no el teletrabajo, ya que este ultimo implica el cumplimiento de unos requisitos exigidos por Ley, requisitos que no se exigen para el trabajo en casa motivo por el cual, adjunto me permito enviar el acuerdo que deberán suscribir con sus trabajadores para que efectúen el TRABAJO EN CASA sin que se entiendan como teletrabajadores.
Es oportuno señalar que, la Ley y la circular 021 del Ministerio del Trabajo contemplan medidas adicionales de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, tales como Jornada Laboral Flexible, Vacaciones Anuales, anticipadas y colectivas y suspensión de contratos de trabajo.
Cordialmente;
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Dpto. Jurídico
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S