El pasado 19 de marzo de 2020 el gobierno nacional expidió el Decreto 435, mediante el cual entre otras modifico las fechas para presentar las declaraciones de impuestos, dentro de las cuales les damos a conocer las fechas:
En cuanto a la declaración y el pago del impuesto de Renta y Complementarios para grandes contribuyentes y personas jurídicas, el cual inicialmente estaba para presentarse entre el 14 y el 27 de abril, el nuevo plazo establecido será entre el 21 de abril y el 05 de mayo de acuerdo con el ultimo digito del NIT.
En cuanto al pago de la sobretasa a las entidades financieras grandes contribuyentes, el plazo para cancelar la primera cuota, se había fijado entre el 14 y el 27 de abril, ahora podrá presentarse entre el 21 de abril y el 05 de mayo de acuerdo con el último digito del NIT.
La declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes y personas jurídicas, cuyo plazo se encontraba establecido entre el 21 de abril y el 05 de mayo, el nuevo plazo se encuentra entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020.
En cuanto al impuesto sobre las ventas IVA, los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo.
En lo que refiere al Impuesto Nacional al Consumo, los nuevos plazos aplican para las personas naturales o jurídicas que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.
En lo que refiere a impuestos distritales (Bogotá), tenga en cuenta que estos son los nuevos plazos:
Impuesto Predial, el pago con descuento deberá realizarse antes del 03 de abril de 2020 y el último plazo sin descuento será hasta el 19 de junio de 2020, para el pago por cuotas, la declaración deberá presentarse por internet antes del 31 de marzo de 2020 y el pago quedaría para presentar en las siguientes fechas:
Primera cuota 15 de mayo de 2020, segunda cuota: 10 de Julio de 2020, tercera cuota 11 de septiembre de 2020 y la cuarta cuota el 13 de noviembre de 2020.
En cuanto al impuesto de vehículos, el nuevo plazo para cancelarlo es con descuento antes del 08 de mayo de 2020 y el último plazo para cancelar sin descuento hasta antes del 26 de junio de 2020.
Fuente: Decreto 435 de 2020 – Secretaria de Hacienda Distrital
Por: Jenny Portillo
Asesora Legal