Conforme al Artículo 621 del código de comercio, la factura electrónica para ser considerada un título valor requiere unos requisitos:
- El derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quien lo crea.
- Contener Obligaciones claras, expresas y exigibles.
Adicional a los requisitos anteriormente mencionados, es preciso reconocer que existe una legalidad a las reglamentaciones especiales que debe incluir una factura de venta, por tal motivo es pertinente empezar por remitirnos al Artículo 617 del Estatuto Tributario, estableciendo jurídicamente elementos cómo: Nombres, NIT, razón social, descripción del producto, y la acertada discriminación del IVA, respecto del producto que en ella se plasme; enunciado esto y con la seguridad de incorporar todos aquello elementos que debe contener la factura es pertinente recordad que los elementos consagrados en la Ley 1231 de 2008 que hacen referencia a la fecha de vencimiento, fecha de recibido de la factura con los datos de quién recibe y por último estado de pago, precio o remuneración de la obligación, también deben contenerse en esta.
Es así que todos estos elementos anunciados deben estar contenidos en la factura, toda vez que sin ellos este no sería tomado como un título valor para su aceptación.