FISCALIZACIÓN RIGUROSA A LAS EMPRESAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/24 at 11:20 AM

De conformidad al estado de emergencia que se encuentra a nivel mundial frente a la propagación del Coronavirus – COVID 19, el Gobierno Nacional ha establecido mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional desde las 00:00 a.m. del día 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 a.m. del día 13 de abril de 2020, estableciendo algunas excepciones para la circulación de personas.

Ahora bien, para aquellas empresas que no se encuentran en esas excepciones del mencionado decreto, el Ministerio de Trabajo ha establecido que las empresas deben mantener la estabilidad laboral a las personas, estableciendo diferentes alternativas, tales como teletrabajo o trabajo en casa, para aquellos trabajadores que no es posible realizar trabajo en casa, el empleador podrá optar por las vacaciones para aquellos trabajadores que ya hayan cumplido con el año de servicio, para aquellos que no hayan cumplido con el año de servicio se otorgará as vacaciones de manera anticipada, por otro lado, en caso de no otorgar vacaciones, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual es el pago del salario sin prestación de servicio.

El Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 de 2020 y la resolución 803 del 19 de marzo de 2020, indico que las empresas no podrán establecer suspensiones de contrato o despidos colectivos, sin la debida autorización por parte de esta entidad, es por ello que este Ministerio realizará fiscalización rigurosa a todas las empresas, con el fin de verificar que no hayan realizado suspensiones de contrato o terminaciones sin la debida autorización, so pena de ser sancionados por esta entidad, es por ello que si la empresa no puede optar por las opciones establecidas, deberá realizar la solicitud ante el Ministerio de Trabajo.

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