LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/24 at 1:07 PM

Según el artículo 64 del Código Civil subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entienden caso fortuito y fuerza mayor como un concepto único, excluyente de responsabilidad siempre que el hecho sea imprevisible e irresistible. El Artículo primero de la ley establece que, Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

En materia laboral, el código sustantivo del trabajo en el numeral primero del artículo 51 establece la fuerza mayor como causal de suspensión del contrato de trabajo, estableciendo que, el contrato de trabajo se suspende: Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”.

En relación con lo anterior la Corte Suprema de Justicia ha establecido en Sentencia 50954 del 9 de agosto de 2017que, “el hecho que se repute como fuerza mayor o caso fortuito no sólo debe estar plenamente acreditado, sino que debe compartir las características intrínsecas y concurrentes de la imprevisibilidad e irresistibilidad, que podrán ser analizadas en diversa intensidad según el evento material del que se trate, si es un caso fortuito o una fuerza mayor.” Es decir que cuando se quiera presentar un caso de suspensión del contrato por fuerza mayor el mismo debe estar acreditado con las pruebas pertinentes, dentro del marco de la ley.

Adicionalmente el artículo 53 establece los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en los cuales se dice que durante el período de las suspensiones, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, sin embargo el código establece que durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Es decir que con la figura de la suspensión del contrato de trabajo la ley establece que el empleador debe continuar cumpliendo con obligaciones como el pago de los aportes de salud, aportes a pensión y la correspondiente prima de servicios.

Share this Article