¿MEDIDAS QUE PODRÁN ADOPTAR LOS EMPLEADORES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 24 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/24 at 11:20 AM

En primera medida es importante mencionar que de conformidad con la Constitución Política de Colombia se considera como un derecho especial: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

De acuerdo con lo anterior se expide la Circular 021 de 2020 por el Ministerio del Trabajo en donde determinó que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas, por lo que se hace un llamado a los empleadores para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad y el respeto que los ha caracterizado hacia los trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas tales como:

  1. Trabajo en casa.
  2. Teletrabajo.
  3. Jornada laboral flexible.
  4. Vacaciones acumuladas
  5. Vacaciones anticipadas y colectivas.
  6. Permisos remunerados.
  7. Salarios sin prestación del servicio

De conformidad con lo anterior, señor empleador deberá adoptar alguna de estas medidas, recuerde que del caso en particular como no se están generando gastos de desplazamiento no deberá cancelar subsidio de transporte y que adicional debe suscribir documento del cual quede soportado alguna de las medidas que estableció opcionales el Ministerio de Trabajo en la circular referida.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

En primera medida es importante mencionar que de conformidad con la Constitución Política de Colombia se considera como un derecho especial: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

De acuerdo con lo anterior se expide la Circular 021 de 2020 por el Ministerio del Trabajo en donde determinó que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas, por lo que se hace un llamado a los empleadores para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad y el respeto que los ha caracterizado hacia los trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas tales como:

  1. Trabajo en casa.
  2. Teletrabajo.
  3. Jornada laboral flexible.
  4. Vacaciones acumuladas
  5. Vacaciones anticipadas y colectivas.
  6. Permisos remunerados.
  7. Salarios sin prestación del servicio

De conformidad con lo anterior, señor empleador deberá adoptar alguna de estas medidas, recuerde que del caso en particular como no se están generando gastos de desplazamiento no deberá cancelar subsidio de transporte y que adicional debe suscribir documento del cual quede soportado alguna de las medidas que estableció opcionales el Ministerio de Trabajo en la circular referida.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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