SERVICIOS POSTALES, DE MENSAJERÍA DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/24 at 1:06 PM

De acuerdo con la emergencia sanitaria origina por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario dar a conocer por parte del Gobierno los diferentes decretos que regulan el orden público, así mismo las actividades comerciales que pueden y deben seguir funcionando para que lo cotidiano de la vida se siga dando; una de estas actividades que pueden seguir funcionando conforme al Decreto 457 de 2020, es la siguiente:

Numeral 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

De esta excepción queremos resaltar que, empresas de servicios postales seguirán funcionando, así mismo si en las compañías tenemos personal que desempeña sus labores como mensajes podrán circular por el territorio nacional pero deben estar debidamente acreditados, es decir con su carnet laboral o una certificación de la compañía para así evitar sanciones económicas.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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