De conformidad con el decreto 467 del 23 de marzo del año 2020, se adoptaron medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, el cual comprende el otorgamiento de beneficios como período de gracia en cuotas vigentes, reducción transitoria de tasa de intereses al IPC, ampliación de plazos en los planes de amortización y otorgamiento de nuevos créditos, sin deudor solidario, para el segundo semestre del año 2020, reemplazando esta figura por el fondo de garantía codeudor.
En consecuencia, en el presente decreto se explican uno a uno los beneficios dados por el ICETEX, ante la emergencia sanitaria, a decir:
1. Período de gracia en cuotas de créditos vigentes: Disponible para todos los usuarios con obligaciones vigentes o para aquellos que apenas inician la realización de sus pagos. Quienes se acojan a esta medida no pagarán las cuotas pactadas en las fechas previstas, sino que su plan de pagos se ampliará en el mismo número de meses o de cuotas en que se aplique el auxilio.
2. Reducción transitoria de intereses al valor del IPC (Índices de precios al consumidor): Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Esta medida implica una reducción de la tasa, quedando equivalente al IPC (3,80%) durante la vigencia del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2, quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación.
3. Ampliación de plazos en los planes de amortización: Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta en el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original. La ampliación del plazo conduce a una disminución del valor de la cuota de pago mensual.
4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre de 2020 sin deudor solidario: Esta medida permitirá a los beneficiarios que solicitan por primera vez un crédito ante la entidad aplicar a una línea que no les exigirá como codeudor una persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor, con cargo a los recursos asignados para ello.
Además de estas medidas, se adoptaron otras acciones complementarias, que beneficiarán a la totalidad de los usuarios activos de la entidad, tales como:
1. Suspensión de reportes a Centrales de Riesgo.
2. Ampliación de los plazos de otorgamiento y renovaciones para créditos reembolsables y condonables.
3. Modificación para el segundo semestre del año 2020 de convocatorias para la participación de colombianos en programas internacionales.
4. Póliza de salud activa para los extranjeros participantes en programas internacionales en Colombia.
Tenga en cuenta que quiénes pueden acceder a estas medidas inicialmentealrededor de 100.000 usuarios pueden beneficiarse del Plan de Auxilios Temporal. Quienes apliquen al mismo podrán acceder a uno (1) de estos auxilios durante el período de vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o hasta que se agoten los recursos disponibles.
Para ello, se tendrá en cuenta su condición socio económica e información adicional que permita priorizar los auxilios en personas con discapacidad, quienes hayan perdido el empleo o hayan contraído enfermedades asociadas al COVID-19, mujeres cabeza de hogar, en estado de embarazo, así como otras situaciones de vulnerabilidad.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial