OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FRENTE AL TELETRABAJO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/25 at 9:46 AM

El contrato o vinculación que se genera mediante esta modalidad, debe realizarse mediante los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, para el sector privado y para el sector publico será mediante las disposiciones vigentes que rigen este tipo de contrataciones frente a las entidades públicas, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador:

– De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.

– Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.

– Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

– Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

– Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Share this Article