PAGO DE NOMINA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/25 at 1:13 PM

De acuerdo al artículo 134, del código sustantivo del trabajo el periodo de pago de salarios si es en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, también el período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes; el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. Por lo tanto, los empleadores están obligado a pagar la nómina, en el periodo pactado en el contrato laboral o cuando se cause el derecho, en consecuencia, la corte constitucional a dicho lo siguiente en materia del pago oportuno de salarios, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental. La cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad, y se realiza el amparo de la familia como institución básica de la sociedad, por ultimo recordemos que en razón a la crisis medica que enfrenta el país, y de acuerdo al Decreto presidencial  457 de 2020,en su artículo 3 numeral 32  los pagadores de nomina tienen permiso para circular el territorio nacional, a decir: se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades : “Las actividades de los operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales BEPS-, y los correspondientes a los subsistemas de seguridad social y protección social 

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