Es pertinente tener presente que esta figura se presenta cuando se realiza ante una situación ocasional, temporal y excepcional, siempre que el empleador autorice el trabajo en casa, el cual aplica en cualquier sector de la economía, esta modalidad de trabajo ocasional es diferente de Teletrabajo y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este, sin embargo para adoptar esta modalidad debe existir un mutuo acuerdo suscrito entre el empleador y el trabajador.
Por lo anterior en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 define como características del trabajo en casa asi:
De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el marco legal, para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial